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Abre la inscripción para la Audiencia Pública virtual por la Vuelta de Platense a Pedraza

Las personas interesadas en disertar podrán registrarse desde el lunes 21 de febrero en la web oficial de la Legislatura porteña.

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El área de Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires informó que el lunes 21 de febrero abre la inscripción para disertar en la Audiencia Pública online que se desarrollará el 23 de marzo a las 13 hs para debatir la Ley de aprobación inicial por la vuelta del Club Atlético Platense al histórico predio de Pedraza y Cramer.

“Otórgase en concesión de uso al Club Atlético Platense el predio correspondiente al polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Cramer”, indica la propuesta elaborada por el presidente de bloque Frente de Todos de la Legislatura porteña, Claudio Ferreño, también vecino de Saavedra y exdirectivo del CAP.

De este modo, la Ley de aprobación inicial establece la entrega a uso precario y gratuito del predio donde hasta los años 60 tuvo su estadio Platense, para la “realización de mejoras y la gestión de un parque deportivo, dedicado a la práctica de deportes y el desarrollo de actividades culturales”.

Las personas interesadas deben registrarse en el sitio web oficial del Poder Legislativo porteño. Las Audiencias se realizan mediante una plataforma digital de videoconferencias y serán transmitidas en vivo mediante YouTube: https://www.youtube.com/c/LegisCABA – https://www.youtube.com/c/LegisCABA2.

“Aquellos inscriptos a las Audiencias Públicas Virtuales y/o Mixtas que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo o requieran participar en forma presencial, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ardg.gypciudadana@hotmail.com a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N°160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes”, indican fuentes oficiales.

Como había informado Saavedra Online, el pedido de la comunidad Calamar para volver a Pedraza y Cramer viene de larga data. El verano pasado, Ferreño alertó por la posible llegada de una cadena de gimnasios al predio. En ese entonces ya deslizó la posiblidad del regreso de Platense.

Al poco tiempo se presentó un proyecto de Ley, el cual tuvo el tratamiento parlamentario y tuvo media sanción a fines de diciembre, en la misma sesión donde se votó la primera lectura para renovar la concesión del Club San Jorge del Parque Saavedra.

 

Proyecto de la vuelta a Pedraza o Expediente 1027-P-2021 completo:

PROYECTO DE LEY

Art. 1°.- Otórgase en concesión de uso al Club Atlético Platense el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según plano adjunto como Anexo 1), en adelante el Predio, por el plazo de 10 (diez) años.

Art. 2°.- De no ser posible el concesionamiento gratuito, las condiciones comerciales de la concesión serán establecidas por el organismo pertinente del Ejecutivo, debiendo ser considerablemente más convenientes para el concesionario, por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro, que las actualmente vigentes para el predio.

Art. 3°.- En virtud de lo previsto en el Art. 1.- de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar cualquier actividad deportiva en el mencionado Predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 4º.- Cualquier obra de infraestructura que el Club Atlético Platense lleve a cabo en el Predio no implicará modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, debiéndolo respetar en todos sus términos y condiciones. Caso contrario, los planos y toda la documentación relacionada con el proyecto de infraestructura que correspondiere, deberán ser enviados a la Legislatura como Convenio Urbanístico, para su previa y expresa aprobación.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Señor Presidente:

Motivan la presente una dimensión jurídica y una dimensión social. La Constitución de la Ciudad reconoce y ampara los derechos nacidos a la luz del patrimonio cultural y de la memoria e historia de los barrios.

El Club Atlético Platense, institución social y deportiva, durante casi siete décadas arraigó y construyó su sede en el espacio del dominio público de la Ciudad existente en Manuela Pedraza y Cramer, albergando allí a las familias, vecinos del barrio y socios. Los mismos que durante tantos años de historia, construyeron con el club una simbiosis ininterrumpida de deporte, cultura e identidad que hicieron del club la reconocida Institución que hoy es y de Saavedra, su famoso y popular barrio.

A tantos años de aquella aventura del Doctor Carlos Delcasse, de alquilar el Predio y fundar el tercer estadio Calamar, en 2021 el Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, siguieron bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979.

Esta Ciudad honra el derecho constitucional a recuperar el patrimonio cultural, a preservar la memoria y la historia del barrio. Saavedra es Platense.

A fin de brindarle un marco normativo a esta presentación, debemos encuadrarla dentro del régimen previsto por el art. Nº 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto manifiesta que “Esta constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios”.

Como podrá observarse, la presente no solamente se funda en una dimensión social, sino también en una dimensión jurídica

Es importante señalar que volver no significa en este caso, regresar el Estadio de Fútbol al Predio, como fue el caso de San Lorenzo de Almagro, en el cual la Honorable Legislatura dictó la Ley Nº 4.384 declarando de utilidad pública el predio de Av. La Plata.

Recordemos que en dicha oportunidad se manifestó que “San Lorenzo se constituyó como una referencia deportiva, social e institucional de Boedo, contribuyendo a perfilar y asentar la identidad barrial, durante más de seis décadas. Lo que comenzó como un emprendimiento modesto llevado a cabo con mucho esfuerzo por un grupo de fundadores visionarios logró convertirse en referencia para el barrio y la ciudad.
Asimismo, reafirmamos los fundamentos ya expresados en la ley 2464/07, especialmente los referidos a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Boedo y la Ciudad toda. La ruptura y fragmentación de la memoria socio-espacial de Boedo reclama de modo sentido una reparación histórica para el Club Atlético San Lorenzo.”.

Pero sí, como en el caso de San Lorenzo, significa buscar el respaldo a los vecinos del barrio de Saavedra y la Comuna Nº 13 para cumplir su anhelo de “volver” a Manuela Pedraza y Cramer.

Como sabrán, se trata de un espacio de dominio público de la Ciudad, que desde antes de serlo, desde el año 1917 a la fecha constituye la identidad cultural de los vecinos de Saavedra.

Jurídicamente, el predio es un bien del dominio público de la Ciudad. Catastralmente, una parcela de terreno identificado con nomenclatura. Urbanísticamente, un área de esparcimiento destinada a actividades deportivas y culturales. Política y administrativamente, territorio de la Comuna Nº 13 y además comercialmente, hoy es un negocio destinado a la práctica rentada de deportes.

Platense tiene derecho a la recuperación y tutela del patrimonio cultural. La memoria y la historia del barrio amparan este derecho.

En ese sentido, es importante señalar que la evolución experimentada por la protección jurídica del patrimonio cultural y natural en la República Argentina en los últimos años, tanto desde el enfoque ornamental como desde la aplicación de las normas por parte del órgano jurisdiccional, se ha visto sujeto a algunas variables.

Ello, no ha significado un cambio en los principios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, sino que bajo la aparición en escena de nuevos instrumentos creados por otras disciplinas auxiliares del derecho (la evaluación de impacto ambiental, el inventario de Bienes Culturales, el Catálogo de los mismos, los convenios urbanísticos, etc.) han tendido a morigerar la concepción decimonónica de ese derecho predicado como absoluto, y que la jurisprudencia ya lo había limitado por razones de la convivencia y de las necesidades de la sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde su inicio sostuvo que ese derecho no revestía carácter absoluto, tal la doctrina sentada en el año 1887, en el caso “saladeristas de Barracas c/ la provincia de Buenos Aires”, para sentar finalmente jurisprudencia en 1922, en el caso “Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta” (Fallos: 136-161 y ss.), cuando dijo: “Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo; es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses de esta última. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos; pero no siendo posible prever ni establecer en ella todas las condiciones a que sería menester subordinarlos para hacerlos adaptables a la vida de relación, ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar su ejercicio, poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora (artículo 14 y 28).
Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio, sino en su extensión. Tales son las que se proponen asegurar el orden, la salud y la moralidad colectivas…”.

La misma Corte ratifica, esta doctrina en el año 1924, en el fallo “Cornú, Manuel c/Ronco, José s/ nulidad de las cláusulas del contrato de locación” (Fallos: 142-68), cuando dice: “El derecho de propiedad, como todos los demás derechos convencionales y sociales, no es en manera alguno absoluto… La Constitución Nacional, inspirada en estos principios, a la vez que asegura en el artículo 14 a todos los habitantes de la Nación el derecho de usar y gozar de su propiedad, ha cuidado al propio tiempo de dejar establecido, en forma categórica, que ello ha de ser conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Este poder de reglamentar, en virtud del cual tienen lugar las restricciones al dominio, no es otro que el poder de policía municipal, que sólo es llamado a observar el artículo 28 de la Constitución Nacional, como bien señala Reiriz, María Graciela, en “Responsabilidad del Estado por las acciones urbanísticas” ponencia en el Seminario sobre “Poder de Policía y Policía Municipal”, año 1983, a quien seguimos cuando aborda la evolución jurisprudencial en la materia.

Se puede por ello, como primera conclusión dejar sentado que el máximo Tribunal argentino tiene reconocido al derecho de dominio de ninguna manera en forma absoluta, sino que sujeto a criterios “razonables” conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.28 CN), mediante el ejercicio del poder de policía municipal, en el caso de este bajo examen dictar las normas urbanísticas y del patrimonio arquitectónico, urbano e histórico.

En ese marco, las normas citadas no implicarían cercenamiento o desmembramiento del derecho de propiedad. Contemporáneamente, en el año 1991, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Segunda, en:”Rovere, Alejandra y otra c/ Municipalidad de Vicente López s/Amparo”, introduce un concepto de dominio con cita de Bidart Campos, que dice: “El término propiedad, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho con un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos…..integra el concepto constitucional de “propiedad” (BIDART CAMPOS, “Derecho Constitucional”, II, 323; cita de CSJN, fallo 16-12-25 con reproducción de la Corte Suprema de Estados Unidos. In re “Campbell vs./Holt”; causa 48.572 del 9-11-89, “Beninati”).

En el caso en cuestión, la Cámara de Apelaciones citada, alude a la afectación del derecho de propiedad mediante el dictado de un acto administrativo, que a la postre “…menoscaba el pleno goce del bien patrimonial según los fines lícitos que se tuvo en mira al constituirlo. Esto es, que las regulaciones de urbanización permiten adquirir derechos a los vecinos a quienes
abarcan, que no pueden ser avasallados sin sustento en una norma general que los modifique o restrinja” (sic. Rovere, Alejandra y otra s/Amparo).

Por todo ello y habida cuenta de la importancia del sentido de pertenencia y los valores que aquél significan para el Club Atlético Platense, reafirmamos los fundamentos aquí expresados, especialmente los que se refieren a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Saavedra.

Por lo anteriormente expuesto, pedimos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

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Platense

La caravana de Platense por la vuelta a Pedraza: el testimonio de los hinchas, desde uno que casi nace en la cancha al homenaje al Polaco “en el alambrado”

El club y su gente festejaron la aprobación definitiva de una Ley para utilizar el predio de Núñez, en el cual funcionó su histórica cancha.

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Vecinos e hinchas del Club Atlético Platense realizaron este domingo por la tarde una caravana desde la esquina de Manuela Pedraza y Cramer hacia el Estadio Ciudad de Vicente López, en la previa del partido que se ganó 1 – 0 ante Gimnasia, para celebrar la aprobación de la Ley porteña que garantiza el retorno del calamar al predio de Núñez en el que antaño se erigió su antigua cancha de fútbol, en el cual realizarán actividades deportivas y culturales mediante una concesión de al menos una década.

“Platense, Manuela Pedraza y Crámer, familia. En ese orden”, celebraron en el club.

Habían convocado a las 14, pero desde temprano la esquina ya estaba cortada y llena de hinchas del calamar que cantaban y alentaban, felices por el logro histórico de la vuelta a Pedraza y Cramer. Estaban colgadas algunas de las históricas banderas que se ven en cada partido, como la de La Banda del Calamar. A la par, se entonaron algunas de las canciones más famosas como la que dice “Yo soy de Saavedra, vago y atorrante”.

“Un poco más y nazco acá en la cancha, imaginate”, dijo a Saavedra Online Gustavo, un hincha y vecino de toda la vida. “Acá estaba la platea de mujeres, mi mamá estaba embarazada y por poco no me toca nacer adentro de la cancha”, recuerda. “Fueron muchas alegrías acá y es una gran satisfacción que Platense recuperó este lugar”, agregó.

“Vivo este momento con mucha alegría, esperamos tantos años, más de 50 años que nos fuimos de acá. Me acuerdo patente, yo era un pibe, jugaba en la pre novena, en el entretiempo cuando salía la primera del Calamar. Contento con el futuro del club, estábamos avanzando mucho, gracias a Dios”, dijo a Saavedra Online Jorge, un hincha y vecino que vivió los tiempos de la cancha en este predio de Núñez.

“Venimos avanzando con el club. La institución está avanzando mucho, cuando voy a la cancha de Ciudad de Vicente López veo que está lleno de pibes, de pibas, de familias. Están haciendo remodelaciones permanentemente. Me llena de orgullo. Estuve con Platense cuando éramos pocos socios, estábamos solos y seguimos alentando. Contento de ver tanta gente ahora. Voy siempre a la cancha, pese a estar enfermo. Hasta último momento voy a alentar al Calamar”, agregó.

Por su parte, Andrés contó que ha vivido “con mucha alegría todo lo que ha pasado este año”. Para esta ocasión especial se mandó a hacer una remera con Roberto Goyeneche luciendo los colores del Calamar y la leyenda “Yo te vi en el alambrado”: “Tengo 67 pirulos, al Polaco lo veía yo de pibe, me contaba mi papá quién era. Lo veía acá mirando los partidos, en recuerdo de él me hice la remera”.

“La cancha era hermosa, con los tablones de madera, para los pibes que no la conocieron. Era la cancha, un bufet, tenía pelota paleta, pasaron todos los grandes. Todo vuelve, muy felices”, resaltó.

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Platense

Platense convoca a una caravana por la vuelta a Pedraza y Cramer

Los hinchas y vecinos se encontrarán a las 14 en el predio de Núñez y luego se movilizarán hasta el Estadio Ciudad de Vicente López.

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El Club Atlético Platense (CAP) convocó a hinchas y vecinos a realizar este domingo desde las 14 una caravana que iniciará en Pedraza y Cramer hasta su estadio Ciudad de Vicente López con el objetivo de festejar que la Legislatura porteña este jueves dio sanción definitiva al proyecto para volver a utilizar el predio de Núñez en el que antaño se erigió su histórica cancha de fútbol.

“Convocamos a nuestros hinchas este domingo a las 14 horas en Manuela Pedraza y Cramer, desde donde saldremos hasta el Estadio Ciudad de Vicente López para celebrar la vuelta al barrio y alentar merecidamente al equipo en la última fecha de la Liga Profesional ante Gimnasia”, indicó CAP.

Como había informado Saavedra Online, en la última sesión del año la Legislatura porteña dio sanción definitiva por unanimidad, con 55 votos positivos, al proyecto de Ley para concesionar por 10 años a Platense el predio de Pedraza y Cramer.

Es un hito para la institución que había intentado el regreso entre 2021 y 2022 mediante un proyecto de Ley similar que no logró la segunda lectura.

El jueves hubo una manifestación de hinchas en la puerta de la Legislatura, a la vez que los directivos siguieron la votación en las gradas del recinto parlamentario.

“¡Histórico!: 12/12/24, el día del regreso a nuestras raíces. Nuestro máximo agradecimiento para todos los bloques políticos de la Legislatura porteña, por entender y acompañar en forma unánime esta reparación histórica”, manifestaron en Platense.

La segunda lectura o sanción definitiva -tras una primera lectura y una Audiencia Pública- obedece al Despacho de Ley N° 925-2024, que fue avalado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Nació mediante el Expediente N° 469-P-2024, iniciativa presentada en marzo de este año por Sebastián José Ordoñez, presidente de CAP, luego tomado por el diputado Claudio Ferreño y las diputadas Claudia Neira y Maia Daer, en el cual solicitan “Otorgar en Concesión al Club Atlético Platense, el Predio Ubicado en la Intersección de las Calles Manuela Pedraza y Crámer”.

Los considerandos exponen: “Que con fecha 19 de septiembre de 2024 se aprobó la Ley Inicial que proponía otorgar al Club Atlético Platense, el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”. Que se dio cumplimiento con lo establecido en los art. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad, convocándose a Audiencia Pública, la que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024. Que la presente iniciativa tiene por objeto la restitución del uso del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense. Este proyecto encuentra fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social”.

“Que el Club Atlético Platense no solo es uno de los clubes con más historia del fútbol argentino, sino que también es una institución social y deportiva emblemática de nuestra Ciudad. Si bien fue fundado en el año 1905 en el Barrio de Recoleta, en julio de 1917 construyó y arraigó su sede en un espacio del dominio público, situado en Manuela Pedraza y Crámer. Que el entonces presidente del Club, Archibaldo Goodfellow, alquiló el predio al Dr. Carlos Delcasse, un abogado nacido en Burdeos, Francia. Por esos días, Saavedra era un barrio de casas bajas, que se integraba lentamente a la ciudad. Que la inauguración del estadio tuvo lugar el 9 de julio 1917”, se agrega.

“Que el club realizó mejoras significativas en sus terrenos, implementando sistemas de iluminación artificial y erigiendo la primera tribuna oficial elaborada con tablones de madera. A lo largo de los años subsiguientes, expandió su infraestructura al inaugurar una cancha de básquetbol, una de tenis, y un velódromo, el único en la ciudad de Buenos Aires durante un extenso período de tiempo. Por su parte, el estadio de fútbol fue remodelado y ampliado en dos oportunidades. Que en 1944, la Comisión Directiva del club, presidida nuevamente por Archibaldo Goodfellow, intentó comprar los terrenos sobre los que el club seguía creciendo. Lamentablemente, el Dr. Delcasse había fallecido y fue imposible ponerse de acuerdo con sus herederos”, repasan los considerandos.

“Que para el año 1979, las deudas de la Familia Delcasse se hicieron insostenibles, y ello generó una situación de inestabilidad tal que devino en la expropiación del terreno. Que así comenzó lucha del Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, quienes aún hoy continúan bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979. Que asimismo, en la presentación original señalan que el presente proyecto no pretende regresar el Estadio de Fútbol al predio solicitado”, se enuncia.

Los considerandos mencionan la lucha reciente del club por volver a Pedraza: “Que esta iniciativa posee como antecedente el Expediente 1027-P-2021, de autoría del Sr. Lupetti Gustavo Pablo, en representación del Club Atlético Platense. Dicho proyecto contó con aprobación inicial con 49 votos afirmativos y 5 abstenciones. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, la materia en cuestión requiere del procedimiento de doble lectura y la celebración de audiencias públicas. Que por ello, se realizaron una Audiencia Pública que tuvo 7 sesiones en las que se inscribieron casi 1300 ciudadanos, los cuales se manifestaron a favor de que la institución pudiera volver al lugar. Que dicho expediente no se continuó con el tratamiento del proyecto para su aprobación y resolución definitiva, razón por lo cual el mismo perdió estado parlamentario”.

Articulado de la Ley:

Artículo 1°.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa

Art. 10º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 13°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión.

A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta ley por parte de la beneficiaria.

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Platense

Por unanimidad en la Legislatura porteña, la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer es Ley

La Legislatura porteña votó

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📸 @caplatense

Por la unanimidad de 55 votos positivos, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves la sanción definitiva (segunda lectura) de la Ley de aprobación inicial para que, mediante una concesión a 10 años, el Club Atlético Platense (CAP) vuelva a utilizar los terrenos de Cramer y Pedraza, en los que se erigió su antigua cancha.

En las gradas había directivos del club que siguieron la votación y cantaron en nombre del club y del barrio de Saavedra al saber el resultado positivo.

Poco antes de las 19, luego de varias horas de sesión, se aprobó alterar el orden del día para tratar este expediente. El legislador Claudio Ferreño (Unión por la Patria) hizo de miembro informante y dijo que Pedraza y Cramer es “el lugar del que nunca tuvo que haberse ido” Platense. Agregó que el club va a ayudar a escuelas y clubes de barrio para la realización de actividades en el predio.

“Platense siempre fue inclusión”, destacó y señaló que, entre otras propuestas, quieren promover la práctica de ping-pong y ajedrez en el predio de Núñez. Esto es porque la Ley aclara que en el predio no se practicará fútbol profesional (a diferencia de la vuelta a Boedo de San Lorenzo) ni se montará ningún tipo de construcción estilo microestadio (como pasó con Atlanta), solo habrá usos sociales y deportivos para socios y gente del barrio y alrededores.

Un punto que había generado debate es la continuidad de las actividades del presente, a cargo de la actual empresa concesioanria. “La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio”, aclara uno de los artículos.

“El agradecimiento a todos los bloques de la Legislatura. Esperamos volver a Pedraza y Cramer”, concluyó Ferreño.

Sebastián Nagata, de Confianza Pública, bloque que se había abstenido en la primera lectura en septiembre, dijo: “En aquella ocasión dijimos que teníamos dudas sobre la premura y nos faltaba información, estábamos dispuestos a escuchar y trabajar el proyecto, entendiendo la petición y la historia del club. Veíamos que el proyecto podía ser mejorado. Ese proceso ocurrió. Las dudas fueron disipadas”. “Cómo dejar reflejado las actividades que hacían niños y niñas y se incluyó en el dictamen, genera tranquilidad la actitud del club”.

“Los clubes tiene que volver a sus lugares históricos”, dijo la legisladora Maia Daer (Unión por la Patria). Agregó que los colegios de alrededor van a poder acceder a un lugar de calidad, está bueno el compromiso que genera el club para la comunidad de Saavedra, Coghlan y alrededores”, sumó.

Alejandro Grillo (UP) dijo: “Hoy estamos haciendo historia con Platense, estamos ayudando a fortalecer una identidad, esa identidad barrial que se extiende sus límites mucho más allá de Saavedra”.

Francisco Loupias (UCR-Evolución) agregó: “Es una Legislatura que tiene legisladores que apoyan a los clubes de barrio. Platense tiene una doble función. Cumple con el requisito de club de barrio por su trabajo barrial. También es un club que luego de buenas gestiones está en primera división y de forma estable”. “Este hito es una alegría muy importante”.

En la puerta de la Legislatura, en Perú y Diagonal Sur, desde temprano había una vigilia de hinchas. “El regreso a donde pertenecemos, más cerca que nunca”, alentaban en Platense.

La segunda lectura o sanción definitiva -tras una primera lectura y una Audiencia Pública- obedece al Despacho de Ley N° 925-2024, que tuvo despacho favorable en la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Nació mediante el Expediente N° 469-P-2024, iniciativa presentada en marzo de este año por Sebastián José Ordoñez, presidente de CAP, luego tomado por el diputado Claudio Ferreño y las diputadas Claudia Neira y Maia Daer, en el cual solicitan “Otorgar en Concesión al Club Atlético Platense, el Predio Ubicado en la Intersección de las Calles Manuela Pedraza y Crámer”.

Los considerandos exponen: “Que con fecha 19 de septiembre de 2024 se aprobó la Ley Inicial que proponía otorgar al Club Atlético Platense, el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”. Que se dio cumplimiento con lo establecido en los art. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad, convocándose a Audiencia Pública, la que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024. Que la presente iniciativa tiene por objeto la restitución del uso del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense. Este proyecto encuentra fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social”.

“Que el Club Atlético Platense no solo es uno de los clubes con más historia del fútbol argentino, sino que también es una institución social y deportiva emblemática de nuestra Ciudad. Si bien fue fundado en el año 1905 en el Barrio de Recoleta, en julio de 1917 construyó y arraigó su sede en un espacio del dominio público, situado en Manuela Pedraza y Crámer. Que el entonces presidente del Club, Archibaldo Goodfellow, alquiló el predio al Dr. Carlos Delcasse, un abogado nacido en Burdeos, Francia. Por esos días, Saavedra era un barrio de casas bajas, que se integraba lentamente a la ciudad. Que la inauguración del estadio tuvo lugar el 9 de julio 1917”, se agrega.

“Que el club realizó mejoras significativas en sus terrenos, implementando sistemas de iluminación artificial y erigiendo la primera tribuna oficial elaborada con tablones de madera. A lo largo de los años subsiguientes, expandió su infraestructura al inaugurar una cancha de básquetbol, una de tenis, y un velódromo, el único en la ciudad de Buenos Aires durante un extenso período de tiempo. Por su parte, el estadio de fútbol fue remodelado y ampliado en dos oportunidades. Que en 1944, la Comisión Directiva del club, presidida nuevamente por Archibaldo Goodfellow, intentó comprar los terrenos sobre los que el club seguía creciendo. Lamentablemente, el Dr. Delcasse había fallecido y fue imposible ponerse de acuerdo con sus herederos”, repasan los considerandos.

“Que para el año 1979, las deudas de la Familia Delcasse se hicieron insostenibles, y ello generó una situación de inestabilidad tal que devino en la expropiación del terreno. Que así comenzó lucha del Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, quienes aún hoy continúan bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979. Que asimismo, en la presentación original señalan que el presente proyecto no pretende regresar el Estadio de Fútbol al predio solicitado”, se enuncia.

Los considerandos mencionan la lucha reciente del club por volver a Pedraza: “Que esta iniciativa posee como antecedente el Expediente 1027-P-2021, de autoría del Sr. Lupetti Gustavo Pablo, en representación del Club Atlético Platense. Dicho proyecto contó con aprobación inicial con 49 votos afirmativos y 5 abstenciones. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, la materia en cuestión requiere del procedimiento de doble lectura y la celebración de audiencias públicas. Que por ello, se realizaron una Audiencia Pública que tuvo 7 sesiones en las que se inscribieron casi 1300 ciudadanos, los cuales se manifestaron a favor de que la institución pudiera volver al lugar. Que dicho expediente no se continuó con el tratamiento del proyecto para su aprobación y resolución definitiva, razón por lo cual el mismo perdió estado parlamentario”.

Articulado de la Ley:

Artículo 1°.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa

Art. 10º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 13°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión.

A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta ley por parte de la beneficiaria.

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