Platense
Platense goleó a Banfield en el Ciudad de Vicente López
En gran reacción en el complemento, Platense superó al “Taladro” por 3-1.

Platense supo reaccionar para vencer Anoche a Banfield por 3 a 1, en Vicente López, en un partido cambiante válido por la 13ra. fecha de la Liga Profesional de Fútbol.
Maximiliano Cuadra puso en ventaja al ‘Taladro’ en el primer tiempo y en el segundo marcaron Mauro Zárate, de tiro penal, el paraguayo Jorge Benítez y Rodrigo Contreras para el ‘Calamar’.
El conjunto local cortó una racha de tres partidos sin vencer -un empate y dos derrotas- y quedó posicionado en el quinto lugar con 21 puntos.
Por su parte, los ‘albiverdes’ sumaron su séptimo partido sin ganar (4 empates y 3 derrotas) y están relegados, con 15 unidades.
La temprana apertura (2m.) que marcó Banfield, por medio de una corrida de Cuadra, en un contraataque generado por Alejandro Cabrera, que definió abajo, junto al palo izquierdo, le facilitó el posterior desarrollo del juego.
Con intensas y rápidas acciones, además de la presión ejercida en la zona de gestación, el equipo visitante no dejó acomodarse a Platense en el campo. Por ende, el arquero Facundo Cambeses casi ni pasó sobresaltos en esos 45 minutos iniciales.
Apenas unos disparos de Alexis Sabella desde larga distancia lograron generar cierta zozobra a un fondo banfileño, que neutralizó los embates del elenco local.
Al finalizar la primera etapa sucedió una situación poco frecuente, ya que fue expulsado un jugador en el banco de suplentes. Se trató del zaguero uruguayo de Platense, Haibrany Ruiz Díaz. quien en forma insistente y con algún exceso verbal le reclamó al árbitro Germán Delfino por un inexistente penal a favor de su equipo. El jugador recibió una segunda amonestación que se transformó en roja.
Otra fue la actitud y el ímpetu del equipo local en el complemento. El técnico De Felippe ajustó piezas y el ‘calamar’ mejoró.
Así, Cambeses debió intervenir para salvar su valla en dos oportunidades ante sendos envíos de Benítez y Federico Gino, en los primeros 10 minutos.
Tanto fue que presionó el cuadro de Vicente López, cerca del área visitante, que Emanuel Coronel cometió una imprudencia y sujetó de la camiseta a Benítez, tras un tiro de esquina. El penal pertinente le permitió empatar a Zarate, a los 12 minutos.
De inmediato, sin festejar la conquista, el delantero -ex Vélez y Boca- se dirigió hacia el sector de plateas para intercambiar insultos con algunos hinchas, quienes desde el primer tiempo estaban cuestionando al equipo y a De Felippe.
Lo mismo se reiteró cuando Benítez, a los 20 minutos, aprovechó un despeje corto de Cambeses para señalar el segundo gol, con un desaforado Zárate sin dejar de insultar a quienes lo agraviaban y sin que esto fuera advertido por el árbitro Delfino.
Platense aprovechó el envión, manejó los tiempos del cotejo y en una rèplica, con Banfield jugado en pos del empate, pudo sentenciar la historia, con una nueva conquista de Contreras.
Por la próxima fecha, la decimocuarta, Platense visitará a San Lorenzo, el martes próximo a las 19; en tanto, Banfield recibirá a Racing, el jueves 18 a las 21.30.
= Síntesis =
Platense: Marcos Ledesma; Nicolás Morgantini, Juan Pablo Pignani, Gastón Suso y Juan Infante; Federico Gino y Carlos Villalba; Ignacio Schor, Mauro Zárate y Alexis Sabella; Jorge Benítez. DT: Omar De Felippe.
Banfield: Facundo Cambeses; Emanuel Coronel, Gregorio Tanco, Dylan Gissi y Luciano Abecasis; Alejandro Cabrera y Nicolás Domingo; Agustín Urzi, Jesús Dátolo y Maximiliano Cuadra; Ramiro Enrique. DT : Claudio Vivas.
Gol en el primer tiempo: 2m, Cuadra (B).
Goles en el segundo tiempo: 12m, Zárate (P), de tiro penal; 20m, Benítez (P); 49m. Contreras (P)
Cambios en el segundo tiempo: 16m, Horacio Tijanovich por Sabella(P); 25m, Juan Cruz por Domingo; Nicolás Bertolo por Dátolo y Matías González por Urzi (B); 29m, Rodrigo Contreras por Benítez y Juan Cruz Esquivel por Schor (P); 37m, Vicente Taborda por Zárate (P); 38m, Jeremías Perales por Enrique (B).
Incidencia: al finalizar el primer tiempo, expulsado Ruiz Díaz (P) en el banco de suplentes.
Amonestados: Contreras y Tijanovich (P). Gissi, Coronel, Tanco y Abecasis (B).
Árbitro: Germán Delfino.
Estadio: Ciudad de Vicente López

Platense
Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal
Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).
Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.
“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.
El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.
A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.
A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.
Platense
Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse
Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.
En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.
Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.
En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.
Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.
“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.
En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.
En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.
“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.
Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.
“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.
Platense
Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer
La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.
Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.
El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.
La Ley completa:
Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.
Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.
Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.
Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.
Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.
Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.
Art. 15.- Comuníquese, etc.
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