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¡Triunfazo Calamar! Platense ganó, sigue invicto y trepó a la punta

Platense derrotó esta tarde por 2 a 0 a Central Córdoba en Vicente López, se trepó a la punta de la Liga Profesional y prolongó a 9 encuentros su racha invicta en el certamen.

Foto: @caplatense

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Platense derrotó esta tarde por 2 a 0 a Central Córdoba en Vicente López, se trepó a la punta de la Liga Profesional y prolongó a 9 encuentros su racha invicta en el certamen.

El local se impuso en este partido por la novena fecha con tantos de Vicente Taborda y de Mauro Bogado, en un desarrollo friccionado y de nivel mediocre, que le significó a los santiagueños su segunda derrota consecutiva.

El partido que debía comenzar a las 16.30 sufrió un retraso de media hora por un accidente en la avenida General Paz, que impedía el acceso del publico “calamar” al estadio. Para los que ya se encontraban en el estadio, el musicalizador rompió la hegemonía urbana que reina en las canchas y difundió temas de bandas rockeras como Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, La Vela Puerca y Almafuerte, amenizado con clásicos de los Rolling Stones, The Doors y Ramones, para cerrar y a pedido con cumbias.

De Felippe alineó a su equipo con una tradicional línea de cuatro, Gino y Villalba como volantes de contención, Schor como carrilero por derecha, Sabella por la izquierda, el ex Boca Juniors Taborda como media punta y el ex Arsenal Contreras como punta en el área.

Mientras, Adrián Adrover ubicó a sus dirigidos con dos líneas de cuatro, González Metilli como nueve y Alejandro Martínez como extremo abierto, en lo que significó para el ex futbolista de Gimnasia y Esgrima de La Plata y Temperley su último partido como entrenador de primera de los santiagueños.

Mañana, por la mañana, será presentado como entrenador Abel Balbo, que tendrá como ayudante de campo a Julio Lamas, prestigioso entrenador de basquetbol. Por esa razón, el ex técnico de la selección argentina estuvo en el estadio viendo a los que serán sus dirigidos.

El inicio mostró a dos equipos que pusieron más énfasis en la recuperación y la obstrucción antes que en la construcción y la gestación. El local buscó desequilibrar por las bandas con Schor y Sabella, mientras que el elenco visitante depositó sus ilusiones ofensivas a lo que pudiera generar el tándem González Metilli-Alejandro Martínez.

Platense llegó con peligro a los 24 minutos, cuando Taborda y Sabella armaron una linda pared sobre la izquierda, y el centro bajo del ex San Lorenzo fue desaprovechado por Gino, que remató muy alto casi desde el punto del penal. A partir de allí Platense se asentó y tomo el control de la situación.

A los 33 minutos, en un tiro de esquina, el local jugó cortó, Sabella metió un centro al primer palo y Taborda no tuvo más que empujarla, gol le dio marco a la sociedad que conformaban, de las más fructíferas del plantel de Vicente López.

La primer llegada de los santiagueños se dio a los 38 minutos cuando Ramírez tomó un mal despeje y quiso colocar la pelota junto aun palo, pero Ledesma lo impidió con un manotazo.

En el segundo tiempo De Felippe mantuvo esquema y jugadores, esperando ampliar la diferencia, mientras que Central Córdoba siguió sin profundidad y González Metilli sufría en soledad.

El local hizo sentir el rigor de la pelota parada a los 12, cuando Taborda aprovechó un rebote y “fusiló” al chileno Toselli, que realizó una gran tapada.

Con el correr de los minutos, Platense se adueñó del control del juego y eso se mantuvo hasta el minuto 31 cuando el ex Talleres Juan Esquivel, hombre de goles vistosos, sorteó varios rivales con un pique rápido y obligó a la intervención de Toselli para evitar el segundo del Calamar.

Inmediatamente, Central Córdoba tuvo una chance cuando el recién ingresado López Muñoz ejecutó un fortísimo remate que Ledesma envió al córner.

Con el ingreso de Mauro Zarate el local tuvo mejor manejo, más claridad en los pases e inclusive, a los 43, el ex Vélez casi convierte el segundo con un remate al segundo palo pero otra vez se lució Toselli al despejar.

Platense terminó justificando la victoria por su mayor vocación ofensiva y por ser el protagonista central de las escasas situaciones de riesgo en un partido de nivel apenas mediocre. Pero además De Felippe acertó con los ingresos de Zarate y Esquivel, quien además hizo expulsar a Deian Verón, cuando ensayó una veloz corrida y el ex Estudiantes le cometió una fuerte infracción.

De ese tiro libre, Toselli sacó chapa de figura cuando desvió de manera fenomenal el tiro libre ejecutado por Zarate, a 30 metros del arco, pero dos minutos después se equivocó cuando Bogado remató de lejos y la pelota le pasó por debajo del cuerpo.

=SINTESIS=

Platense: Marcos Ledesma; Nicolás Morgantini, Juan Pablo Pignani, Gastón Suso, Ayrton Costa; Federico Gino, Carlos Villalba, Ignacio Schor, Alexis Sabella, Vicente Taborda y Rodrigo Contreras. Omar De Felippe.

Central Córdoba: Cristopher Toselli; José Gómez, Fabio Pereyra, Franco Sbuttoni, Jonathan Bay; Iván Ramírez, Deian Veron, Jesús Soraire, Lucas Besozzi; Francisco González Metilli y Alejandro Martínez. DT: Adrián Adrover.

Gol en el primer tiempo: 33m Taborda (P)

Gol en el segundo tiempo: 48m Bogado (P).

Cambios en el segundo tiempo: 18m Horacio Tijanovich por Schor (P) y Juan Esquivel por Sabella (P); 23m Juan Krapof por Besozzi (CCO) y Hernán López Muñoz por Gómez (CCO); 24m Mauro Zarate por Taborda (P); 33m Mauro Bogado por Villalba (P); 34m Sebastián Rodríguez Martínez por Contreras (P); 37m Nahuel Banegas por Bay (CCO); 38m Gonzalo Torres por González Metilli (CCO).

Amonestado en el primer tiempo: 23m Soraire (CCO).

Amonestados en el segundo tiempo: 40m López Muñoz (CCO) ; 41m Bogado (P) ; 44m Costa (P)

Expulsados en el segundo tiempo: 47m Verón (CCO) ; 49m Bogado (P)

Árbitro: Patricio Loustau

Cancha: Platense

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Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal

Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

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Foto: @platenseincluye

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).

Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.

“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.

El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.

A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.

A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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