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Platense cayó por 2 a 1 de visitante frente Atlético Tucumán

Los Calamares acumulan cuatro jornadas sin éxitos. Con dos empates y un par de derrotas, quedaron en la medianía de la tabla con 31 puntos.

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Platense cayó ante Atlético Tucuman por 2 a 1, en el estadio Monumental José Fierro, en partido comprendido en la fecha 23 del certamen.

Ramiro Carrera puso en ventaja al “Decano” al minuto de juego; Vicente Taborda, a los 23 empató transitoriamente para el “Calamar” y a los 40 del mismo primer tiempo Mateo Coronel le dio el triunfo al puntero.

De esa manera, el conjunto local, que en esta ocasión se presentó con la camiseta alternativa a bastones azules y celestes, se recuperó de la derrota de la fecha pasada ante Patronato (2-1) y regresó a comandar las posiciones al sumar 44 unidades, dos más que su escolta Boca Juniors, que debe cumplir mañana su compromiso con la visita a Gimnasia y Esgrima La Plata.

Por su parte, los de Vicente López acumularon cuatro jornadas sin éxitos, con dos empates y un par de derrotas y quedaron en la medianía de la tabla con 31 puntos.

Tan entretenido como emotivo resultó el primer tiempo en la cancha del “Decano”, colmada por la enfervorizada parcialidad tucumana, que pronto puso su grito de gol en el cielo, porque al minuto de juego el equipo dueño de casa se puso en ventaja en rápida maniobra.

La que culminó Coronel en su avance por izquierda con una asistencia hacia el interior, para que Carrera recibiera el balón al borde del área visitante y allí lo impactara con un derechazo cruzado, que pegó en la base del caño izquierdo del arco de Platense antes de llegar al fondo.

A partir de ese momento, los dirigidos por Lucas Pusineri pasaron a ser claros dominadores de las acciones, aunque después de un violento remate de Joaquín Pereyra que se estrelló en el travesaño de la valla de Marcos Ledesma, a los 15 minutos, comenzó a reaccionar Platense.

Fueron algunos pasajes en los que el “Calamar” le generó algunas preocupaciones al cuadro local, tanto que alcanzó la igualdad al generar una destacada asociación ofensiva.

Esa acción tuvo la llegada por izquierda y el desborde de Carlo Lattanzio para enviar un centro rasante, el que fue a buscar Taborda desde el sector opuesto para definir cerca del poste izquierdo del arco del boliviano Carlos Lampe, que había quedado a mitad de camino, a los 21 minutos.

Más tarde, tras recuperarse de lo que fue el único remate al arco del equipo bonaerense en la primera etapa, Atlético Tucumán en forma paulatina recuperó el protagonismo y por eso logró ponerse al frente otra vez.

En esta oportunidad cambiaron los roles, por lo que Carrera con un pase entre líneas asistió a Coronel, que a su veloz escapada por izquierda le puso un freno que le permitió definir contra el caño derecho del arco adversario, a los 40 minutos.

El segundo período resultó más intenso y equilibrado porque los dirigidos por Omar De Felippe se ordenaron mejor en el campo y pugnaron con más tesón y profundidad para buscar el empate, máxime al contar con el ingreso de Gonzalo Bergessio.

De todos modos, la mejor situación que tuvieron se produjo merced a un despeje fallido de Pereyra, con el cabezazo que se estrelló en el travesaño de su propia valla, a los 29 minutos.

Al tiempo que los tucumanos, que se quedaron sin Carrera, su conductor y goleador con 7 conversiones en el torneo, a los 18 minutos por una lesión muscular (reemplazado por Francisco Di Franco), se las arreglaron para gestar rápidas réplicas en busca de cerrar la victoria con una tercera conversión.

Pero al no lograrla, en los pasajes finales optaron por inclinarse a sostener la ventaja, antes que arriesgar por algo más, debido a que el impetuoso rival les podría complicar el merecido triunfo.

Por la fecha 24, Atlético Tucumán de Lucas Pusineri, justamente surgido en Platense, visitará a Racing Club, el lunes 10 a las 19; en tanto que Platense recibirá a Colón, de Santa Fe, el próximo sábado a las 20.30.

= Síntesis =

Atlético Tucumán: Carlos Lampe; Martín Garay, Bruno Bianchi, Nicolás Thaller y Matías Orihuela; Renzo Tesuri, Guillermo Acosta, Ramiro Carrera y Joaquín Pereyra; Augusto Lotti y Mateo Coronel. DT: Lucas Pusineri.

Platense: Marcos Ledesma; Franco Camargo, Ramiro González Hernández, Gastón Suso y Ayrton Costa; Ignacio Schor, Iván Gómez, Franco Baldassarra y Carlo Lattanzio; Vicente Taborda y Rodrigo Contreras. DT. Omar De Felippe.

Goles en el primer tiempo: 1m, Carrera (AT); 23m, Taborda (P); y 40m, Coronel (AT).

Cambios en el segundo tiempo: Al inicio, Sebastián Guerrero por Schor (P); 15m, Nicolás Delgadillo por Taborda (P); y Gonzalo Bergessio por Lattanzio (P); 18m, Francisco Di Franco por Carrera (AT); 22m, Horacio Tijanovich por Contreras (P); 28m, Ramiro Ruíz Rodríguez por Lotti (AT); 29m, Carlos Villalba por Gómez (P); Cristian Menéndez por Coronel (AT) y Eugenio Isnaldo por Pereyra (AT).

Amonestados: Bianchi (AT). Baldassarra, Costa y Bergessio (P).

Árbitro: Fernando Echenique.

Estadio: Monumental José Fierro (Atlético Tucumán).

Platense

Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal

Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

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Foto: @platenseincluye

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).

Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.

“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.

El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.

A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.

A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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