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Platense cayó ante San Lorenzo en tiempo de descuento

Fue en un partido por la decimotercera fecha del torneo de la Liga Profesional de Fútbol (LPF) de Primera División.

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Foto: @caplatense

Platense cayó por 1 a 0 ante San Lorenzo en tiempo de descuento, en un partido por la decimotercera fecha del torneo de la Liga Profesional de Fútbol (LPF) de Primera División, encuentro que se jugó en el Nuevo Gasómetro

El defensor colombiano Rafael Pérez con el pierna derecha, de volea, marcó en tiempo de descuento, a los 47 minutos del segundo tiempo.

El resultado mantuvo a San Lorenzo como escolta del líder, River Plate (30 puntos), que jugará más tarde ante Independiente en el “Monumental”, y con 27 unidades acortó la distancia al “Millonario” a 3.

En la primera parte San Lorenzo encontró espacios por la izquierda, con la sociedad entre Nahuel Barrios y Malcom Braida; en tanto que el juego de los dirigidos por Martín Palermo se basó en las salidas de Vicente Taborda.

El “Ciclón” llevó peligro en la banda derecha con los desbordes de Agustín Giay, quien intentó abastecer a Andrés Vombergar y Nicolás Blandi.

Los de Saavedra se hicieron fuertes en el medio campo con la dupla entre Franco Baldassarra y Taborda.

En esta etapa, Platense atacó y el local jugó de contraataque, ya que perdió el manejo de la pelota.

A los 34 minutos, el árbitro Yael Falcón Pérez paró el partido porque dos hinchas locales estaban colocados arriba de una reja de la Popular Visitante, en la cornisa, además por la falta de una ambulancia en el estadio, y por 3 minutos el encuentro estuvo detenido.

Braida, a los 40 minutos, desde la izquierda de la zona grande definió y el balón pasó en diagonal muy cerca del ángulo derecho del arco rival, en lo que fue la jugada más peligrosa que realizó San Lorenzo hasta entonces.

El “Perrito” Barrios también por la izquierda definió a los 47 minutos, y Sacha Marcich sacó el balón en el medio del área chica, lo que pudo ser el primer gol del equipo “Cuervo”.

En el complemento, al inicio el entrenador Rubén Darío Insúa dispuso tres cambios en los jugadores que no rindieron en primer tiempo, así es que ingresaron Iván Leguizamón, Gonzalo Luján y Francisco Perruzzi, para darle la posesión de pelota que no tuvo en el principio.

Leguizamón se posicionó por la izquierda y junto con Braida y Barrios, generaron presión por esa banda.

Pero el “Calamar”, con Taborda, Nicolás Castro y Baldassarra, presionó al equipo local y otra vez le sacó la posesión del balón al “Ciclón”.

A los 17 minutos de un tiro de esquina de Barrios por la izquierda, Vombergar cabeceó en el área chica y la pelota rozó el palo derecho del arco defendido por Ramiro Macagno, jugada que pudo abrir el marcador para el conjunto “azulgrana”,

Castro desde afuera del área a los 41 minutos, definió y el balón rozó el travesaño, en lo que fue la jugada más clara del “Calamar” en el partido.

A los 47 minutos, en una “contra” de San Lorenzo, el colombiano Rafael Pérez, de la derecha y de volea marcó el gol.

En la próxima fecha, Platense recibirá el jueves 27 a las 20 a Estudiantes de La Plata, en el estadio Ciudad de Vicente López

=Síntesis=

San Lorenzo: Facundo Altamirano; Rafael Pérez, Federico Gattoni y Gastón Hernández; Agustín Giay, Jalil Elías, Carlos Sánchez y Malcom Braida; Andrés Vombergar, Nicolás Blandi y Nahuel Barrios. DT: Rubén Darío Insúa.

Platense: Ramiro Macagno; Nicolás Morgantini, Ignacio Vázquez, Marco Pellegrino y Sasha Marcich; Franco Baldasarra, Franco Díaz y Nicolás Castro; Vicente Taborda; Ronaldo Martínez y Nicolás Servetto. DT: Martín Palermo.

Goles en el segundo tiempo: 48m. Rafael Pérez (SL)

Cambios: en el segundo tiempo: antes de comenzar, Iván Leguizamón por Blandi, Gonzalo Luján por Giay y Francisco Perruzzi por Sánchez (S); 18m. Iván Rossi por Baldassarra e Ignacio Schor por Martínez (P); 27m. Gonzalo Maroni por Barrios (S); 31m. Maximiliano Zalazar por Taborda y Alexis Sabella por Díaz (P); 43m. Mauro Quiroga por Servetto (P).

Amonestados: Morgantini, Sabella (P); Hernández, E (S)

Árbitro : Yael Falcón Pérez

Estadio: Nuevo Gasómetro.

Platense

Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal

Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

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Foto: @platenseincluye

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).

Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.

“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.

El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.

A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.

A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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