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Ordenan al GCBA garantizar el servicio educativo en una escuela diferencial de la Comuna 12

La Justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Cooperadora del establecimiento ubicado en Quesada 4357

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El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «a) garantice un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso, en sus sillas de ruedas, y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad (…), así como también con el ‘Protocolo para el uso de transporte escolar para la vuelta a clases’ (…), a cuyo fin la parte actora deberá, en su caso, acompañar las constancias médicas pertinentes de los/as alumnos/as (…) y, b) garantice el servicio de enfermería tanto en la sede de la institución educativa como en su anexo». Todo ello en el marco de los autos «Asociación Cooperadora Escuela Diferencial n.º 11 Aquiles Garesio contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.º 94999/2021-0.

La acción de amparo colectivo fue iniciada por la presidenta de la Cooperadora de la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora n.° 11 del Distrito Escolar 15°, con el objeto de que «se ordene a la demandada otorgue a los/a niños/as y jóvenes que asisten a La Escuela: (1) un transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas; (2) el restablecimiento del servicio de enfermero en la Escuela; y (3) la provisión de insumos de higiene y emergencia por Covid-19 (Termómetro, pilas de repuesto, Alcohol en cantidad suficiente, Insumos para higiene en el cambiado de los alumnos, Guantes de látex, algodón y oleo calcáreo, toallitas húmedas de higiene intima y personal)». Explicó que «el GCBA adjudicó la licitación del servicio de transporte para el año 2021 a la Empresa ‘Emergencias’ que, según sostiene, no cumpliría con las condiciones mínimas para el cumplimiento de Protocolo establecido por COVID 19 ni con las condiciones de Seguridad para el traslado de los alumnos de la Escuela». Indicó que «hasta el año pasado y desde siempre, contó con servicio de enfermería de una persona de planta que desempeñaba esa función y que, según les había informado la Dirección de la Escuela, el enfermero se habría acogido al beneficio jubilatorio», y agregó que «no se realizó ningún tipo de contrato ni se previó la cobertura del cargo con ninguna otra persona ni empresa habilitada al efecto». «Con respecto a la sede de la calle Galván, indica que en 2019 y 2020 el servicio de enfermería lo realizó personal del CEMIC pero este año, si bien se les comunicó que se habría firmado un acuerdo con esa entidad, aparentemente, aún no estaría operativo. Destaca que por ese motivo muchos alumnos se ven impedidos de asistir a la escuela», completó.

En lo que refiere al derecho a la educación, el magistrado recordó en su argumentación, el texto del artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; como así también los artículos 26.1. y 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y finalmente, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el orden local, apeló al texto del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad.

A su vez, en lo referido a los derechos de las personas con discapacidad, subrayó que «la ley 25.280 incorporó a nuestro derecho interno la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad‘, mediante la cual el Estado argentino se compromete a trabajar prioritariamente en el tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad». Por otro lado, mencionó a la ley 26378 que «aprobó la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo‘». Y por último, destacó los textos de los artículos 24 y 42 de la Constitución local.

Frente al reclamo formulado en torno a la adjudicación del servicio de transporte para el año 2021, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que «un gran porcentaje de los estudiantes del la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad de conformidad con el ‘Protocolo para el inicio de clases presenciales 2021’ (…) y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte». «En este sentido, indica que son sólo diecisiete (17) los estudiantes que requieren ser trasladados en silla de ruedas, seis (6) de los cuales han solicitado ser exceptuados de la presencialidad en el marco del protocolo de vuelta a clases presenciales y que los restantes estudiantes son trasladados mediante la Empresa Emergencias S.A. También refiere que la empresa que venía prestando funciones manifestó su desinterés en continuar con la prestación del servicio», añadió en su respuesta.

Para el titular del Juzgado n.º 13, de lo expuesto se extrae que «más allá de la discrepancia existente en la cantidad de alumnos que requieren ser trasladados en sus sillas de ruedas, ambas partes reconocen que existen alumnos que requieren tal servicio y que la empresa que actualmente les brinda el servicio de transporte ‘Emergencias S.A.’ no cuenta con las características necesarias para hacerlo de modo seguro«.

En lo referido a la presencia permanente de un enfermero, la demandada argumentó que «se ha dotado al establecimiento del personal necesario de conformidad con los cargos establecidos en el Estatuto del Docente (…) y que la planta cuenta con aquellos cargos que resultan idóneos para poder trabajar con los estudiantes que concurren al mentado establecimiento y asistirlos para el mejor desarrollo de sus trayectorias educativas». «Apunta que en la normativa aplicable no se encuentra previsto el cargo de enfermero», completó.

Por su parte, la titular de la Cooperadora señaló que «hay dos alumnos que tienen sonda nasogástrica, cuatro que tienen botón gástrico y cuatro que reciben medicación en horario de escuela, y que esos niños se encuentran actualmente sin poder concurrir a la escuela desde hace 13 meses«.

En virtud de ello, el juez sostuvo que «sobre el GCBA pesa la obligación de no retrotraer o menoscabar el grado de satisfacción alcanzado en el disfrute de los derechos sea a través de políticas públicas y de nuevos ordenamientos jurídicos». «En efecto, una vez que un Estado ha impuesto un ámbito de protección de un derecho, está obligado a evitar en el futuro poner en práctica cursos de acción (activos u omisivos) que pudieran obstaculizar o bien interrumpir esa realización progresiva, toda vez que un obrar contrario a este mandato significaría la afectación de ese derecho», argumentó. «Dicho principio debe tenerse especialmente en cuenta en este caso concreto, siendo que la provisión de un servicio de enfermería –que se venía prestando en los últimos años— para ambas sedes garantiza el derecho a la salud de los niños, y de no proveerse la prestación algunos alumnos encontrarían vedada la posibilidad de concurrencia a la escuela en condiciones igualitarias al resto de los niños/as, únicamente por su situación de discapacidad, menoscabando de esa forma su derecho a la educación», sentenció.

Finalmente, Scheibler entendió que «la circunstancia de que no se encuentre previsto el cargo de enfermero en el Estatuto del Docente no impide en modo alguno la contratación de un servicio de enfermería que permita la presencialidad de los alumnos que requieren de esa prestación; ello a fin de no tornar ilusorio y garantizar en forma efectiva el derecho a la educación«.-

Fuente: iJudicial

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Coghlan: pidieron informes en la Legislatura porteña por la higiene del inmueble del exhipermercado de avenida Congreso

Hace años los ciudadanos reclaman por un espacio verde para este terreno.

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El bloque Unión por la Patria presentó un pedido de informes sobre el inmueble ubicado en Av. Congreso Nº 3817/81, Dr. Rómulo S. Naon Nº 2960/80, Estomba Nº 2923/25/41 y Quesada Nº 3810/34/50, del barrio de Coghlan, en el cual funcionó un hipermercado. Hace años los ciudadanos reclaman por un espacio verde para este terreno.

En la actualidad, el predio está cerrado al público, las instalaciones están vacías y es evidente que hay un mantenimiento periódico, ya que el césped siempre se ve cortado y, al menos del exterior, no se notan bolsas ni contenedores con basura voluminosa. Es lo inmenso de este terreno ocioso lo que moviliza a los vecinos a darle un uso favorable para la comunidad.

Entre otros puntos, los legisladores solicitan conocer si hubo “denuncias de los vecinos por las condiciones de higiene y
seguridad en el predio”. También “si se han realizado inspecciones en el predio por parte de la AGC y/u otros
organismos” y qué “medidas se han adoptado para garantizar la salubridad y el control de plagas, en particular respecto de la presencia de roedores”.

En otro segmento, se pide saber “si existen proyectos de obras en curso o planificados para el predio” o si hay “convenios suscriptos entre el/ los propietario/s del predio y el GCBA”.

El pedido de informes menciona que “en el predio en cuestión se han recibido denuncias de vecinos que señalan problemas relacionados con la higiene, la presencia de roedores y las condiciones de seguridad. Es fundamental determinar si se han realizado inspecciones recientes por parte de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) u otros organismos pertinentes, así como conocer los resultados de las mismas y las medidas adoptadas para garantizar la salubridad del lugar”.

Por otra parte, se repasa que en dicha manzana “se habían establecido compromisos para la creación de un espacio verde, en el marco de un convenio suscripto entre el entonces supermercado Norte y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”: “Sin embargo, la efectiva concreción de dicho espacio sigue pendiente, lo que genera preocupación entre los vecinos por la notable carencia de espacios verdes en la zona”.

La fundamentación repasa la problemática local con respecto a espacios verdes: “El barrio de Coghlan cuenta con tan solo 0,35 m² de espacio verde por habitante, un dato alarmante si se tiene en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de 10 m² por habitante. Esta situación refleja un déficit por parte del gobierno de la ciudad que afecta directamente la calidad de vida de los vecinos, privándolos de áreas recreativas, de esparcimiento y de contacto con la naturaleza, esenciales para la salud física y mental”.

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Villa Urquiza: un conductor se resistió a un control vehicular y embistió a dos policías

El hecho ocurrió en Cullen y Triunvirato y fue registrado por un usuario de TikTok.

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El conductor de un Volkswagen Golf GTI color negro este domingo por la mañana se resistió a un control policial y atropelló a dos efectivos de la Policía de la Ciudad en Cullen y Triunvirato, en el vecino barrio de Villa Urquiza.

El hecho fue filmado por un joven usuario de TikTok (Facundo Mendes) quien registró el momento en que los uniformados intentaban detener la marcha del vehículo.

Según destacó el usuario en diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, durante varios minutos los efectivos evitaron que el joven se dé a la fuga y fue en medio de la secuencia cuando el conductor los atropelló en reiteradas oportunidades.

Finalmente, el conductor del Golf GTI aceleró y se dio a la fuga del lugar.

 

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A Dante Spinetta le robaron la camioneta en Villa Urquiza y alertó que el barrio está peligroso

“Esperemos que cambie la situación”, sostuvo el músico, que mostró su enojo en redes sociales.

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El músico Dante Spinetta contó en sus redes sociales que le robaron la camioneta en el barrio de Villa Urquiza. El artista se móstró molesto porque la había adquirido dos meses atrás.

“Les quiero contar que anoche, a eso de las 3 de la mañana, me robaron la camioneta mientras yo dormía”, contó el artista a través de sus redes sociales este jueves.

“Era una camioneta que tengo hace menos de dos meses. Pasé 12 años sin cambiar el auto y para que un gil de mie… venga a robármela”, agregó.

“Me siento súper frustrado con esto, por eso se los quiero compartir. Sabemos que Argentina está picante y en Villa Urquiza no paran de robar”, lamentó.

“Esa es la realidad. No sé qué pasa, pero roban casas, los medidores de agua, los bronces de los porteros eléctricos, bicicleta, moto, todo lo que se te ocurra” advirtió sobre la situación en el barrio.

“Esperemos que cambie la situación. Me robaron mi Toyota. Quizás vuelve, quizás no, pero al que se la llevó que se vaya bien a la con… de su madre”, finalizó.

Su padre, el músico Luis Alberto Spinetta, a fines de la década de 1980 había elegido el barrio de Villa Urquiza para vivir. De hecho, allí mismo, en Iberá al 5000, montó su estudio de grabación, al que llamó La Diosa Salvaje.

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