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Puntos principales del convenio de traspaso de la Policia Federal

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· LA CIUDAD asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales para ser ejercidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la NACIÓN declara en los términos del art. 2º de la Ley Nº 26.288 y con el alcance de lo previsto en la cláusula segunda, acápite 3, que conserva las estructuras, el personal, los bienes y los servicios necesarios para asegurar la función de seguridad en materia federal en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

· La NACIÓN transfiere a la CIUDAD junto con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen al 1º de octubre del año 2015 y los que hayan ingresado hasta la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal, las siguientes áreas, total o parcialmente, según un cronograma definido:

La SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA

La SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS

La SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA

La SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES FEDERALES

De la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LA SUPERINTENDENCIA DE AVIACIÓN FEDERAL:

· Sin perjuicio de la transferencia de las áreas mencionadas en la cláusula segunda, las partes evaluarán transferir también el personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales y los contratos en ejecución afectados a áreas de la Policía Federal Argentina que entre sus funciones desempeñen tareas relativas a la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal.

· LAS PARTES acuerdan que las transferencias dispuestas en la cláusula SEGUNDA se efectúan en todos los casos con el personal policial, técnico y auxiliar y todos aquellos afectados a las áreas y/o organismos que se transfieren.

· LAS PARTES acuerdan que con el fin de garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, garantizar los derechos de los agentes policiales y del personal que coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y progresiva, ordenada en dos (2) etapas:

a) ETAPA DE TRANSICIÓN prevista por el plazo de un (1) año, durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en LA CIUDAD. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo y,

b) ETAPA DE CONSOLIDACIÓN, vencido el plazo de la etapa de transición, durante la cual LA NACIÓN continuará brindando apoyo a LA CIUDAD en todas aquellas materias relativas al traspaso que sean específicamente requeridas y por el plazo que al efecto las partes establezcan.

· Sin perjuicio de las etapas previstas en la cláusula CUARTA, las partes declaran que garantizan en forma recíproca, la prestación de todas las funciones de las áreas transferidas a la CIUDAD y aquellas que continua en el ámbito de la NACIÓN, que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones. Para ello las partes suscribirán los protocolos de actuación y colaboración pertinentes que aseguren el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones.

· LAS PARTES acuerdan la transferencia y cesión en propiedad a la CIUDAD de todos los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera exclusiva a la función de seguridad local referida en las cláusulas segunda y tercera, los que serán individualizados por LA NACIÓN dentro del quinto (5º) día a efectos de la iniciación de los trámites registrales correspondientes. Durante la etapa de transición, respecto de los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera conjunta a la función de seguridad local y federal, LA NACIÓN otorga a LA CIUDAD el uso proporcional de los mismos para el personal, bienes muebles y equipamientos transferidos, acordando LAS PARTES durante dicha etapa el destino individual de cada uno de ellos. Las partes suscribirán las actas de recepción de bienes muebles transferidos y de los contratos que se encuentren en ejecución, debiendo LA NACIÓN individualizar dentro del quinto día los bienes muebles registrables que por el presente se transfieren a la CIUDAD.

· La NACIÓN renuncia y reintegra a la CIUDAD la tenencia y uso precario gratuito otorgado sobre los bienes inmuebles pertenecientes a ésta última en la Ciudad de Buenos Aires, siendo ello aceptado por la CIUDAD.

· Durante el período que insuma la etapa de transición prevista en la cláusula cuarta, LAS PARTES podrán acordar entre ellas, la transferencia individual de agentes, bienes y/o servicios de la Policía Federal Argentina, ya sea de la CIUDAD a la NACIÓN o de la NACIÓN a la CIUDAD, para garantizar las funciones de seguridad de ambas jurisdicciones.

· LAS PARTES acuerdan que los agentes que se transfirieren en proporción, sin las estructuras de las cuales dependen, pasan a la CIUDAD con la conducción correspondiente.

· Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.588, debiendo acatar los protocolos y normas de actuación referidas al desempeño de sus funciones y misiones como agentes policiales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarán rigiéndose por la normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la CIUDAD determine. Asimismo, durante dicha etapa, la integración de las Juntas de calificación será dispuesta por la Jefatura de Policía de la Ciudad, las que se regirán conforme lo establecido en el Capítulo XIV del Decreto PEN N°1.866/83. La CIUDAD ejerce el poder disciplinario sobre el personal transferido, acordando las partes que durante el periodo de transición la iniciación del sumario estará a cargo de la CIUDAD y su tramitación se encontrará a cargo de LA NACIÓN, siendo ellos resueltos por la CIUDAD. Asimismo, las partes acuerdan que los procedimientos sumariales disciplinarios que se encontraren en trámite al momento de la transferencia, serán resueltos por la NACIÓN, quedando a cargo de la CIUDAD la aplicación de las sanciones y/o medidas resueltas, de conformidad con las normas vigentes.

· LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía local. En virtud de ello, para el caso que LA CIUDAD decida suscribir convenios específicos de adhesión con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, LA NACIÓN se obliga a aceptarla.

· LA NACIÓN en coordinación con la CIUDAD, durante la etapa de transición y salvo acuerdo en contrario, continuará prestando las funciones y responsabilidades primarias propias de la Superintendencia de Administración y de la Superintendencia Personal, Instrucción y Derechos Humanos y/o demás áreas competentes, respecto del personal, bienes y servicios transferidos, conservando la NACIÓN a su cargo la liquidación de haberes, la concesión de licencias, el trámite de legajos de los agentes y personal transferido, como así también, la gestión de compras y contrataciones de insumos, mantenimiento, administración y gestión de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas tareas dirigidas al normal desenvolvimiento de las funciones y facultades de seguridad de la CIUDAD que por el presente se transfieren.

· Salvo acuerdo en contrario, la NACIÓN continuará prestando en coordinación con la CIUDAD, el OPERATIVO UNIDAD – Cinturón Sur, aprobado mediante Decreto PEN N° 864/2011 cuyo objeto es optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas. Asimismo, se continuará con el operativo de seguridad en Puerto Madero y con los puestos de control de acceso en Villas.

· Las partes acuerdan que, durante el periodo que insuma la etapa de transición y consolidación, cada una en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes provenientes de la NACIÓN a la CIUDAD.

· A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES delegan en LOS MINISTERIOS con competencia en seguridad la suscripción de las Actas Acuerdo para la implementación del presente convenio.

· En virtud de lo dispuesto en la cláusula precedente y a los fines de facilitar la comunicación y el intercambio de información necesario para llevar adelante la etapa de transición y consolidación, La NACIÓN y la CIUDAD acuerdan la creación de equipos de trabajo convocados por los Ministros de Seguridad de cada jurisdicción. Cada equipo de trabajo será liderado, en cada ámbito de jurisdicción, por un/a coordinador/a que actuará de nexo entre ambas partes y cuya designación será notificada de manera fehaciente a la otra parte. Cada equipo de trabajo funcionará como un órgano transitorio de coordinación, seguimiento, elaboración y ejecución de un cronograma de transferencia bajo la órbita de cada Ministerio, mientras se extienda el plazo de transición y consolidación previsto en la cláusula quinta.

· La NACIÓN coloca a disposición de la CIUDAD toda la información y documentación necesaria para la implementación del presente, debiendo el equipo de trabajo designado por la CIUDAD guardar confidencialidad de toda información a la que accedan.

· Los plazos dispuestos en el presente Convenio tienen carácter ordenatorio y podrán ser prorrogados de común acuerdo.

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La General Paz

Seis vehículos chocaron en General Paz y Superí y trasladaron en helicóptero a dos heridos

El choque ocurrió en la mano hacia el Riachuelo y hubo cortes de tránsito para dar lugar al operativo de seguridad.

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Este miércoles por la mañana se produjo un choque múltiple en General Paz y Superí, a la altura del barrio de Saavedra.

De la colisión participaron seis vehículos y hubo al menos dos personas hospitalizadas debido a las heridas que recibieron durante el siniestro vial.

Fuentes del Ministerio de Seguridad porteño informaron: “General Paz y Superí. Choque múltiple con 6 vehículos involucrados. Bomberos de la Ciudad asiste e inmoviliza a 2 personas heridas para su traslado”.

El choque ocurrió en la mano hacia el Riachuelo, debido al operativo de seguridad fueron cortados ambos sentidos.

Para trasladar a los heridos, se hizo presente el helicóptero del SAME Aéreo.

En el operativo de seguridad participó la Policía de la Ciudad, Bomberos de la Ciudad, el SAME y personal de Autopistas del Sol.

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El Barrio

Convocan a marchar de Parque Saavedra a la Quinta de Olivos contra el veto a la fórmula de movilidad jubilatoria

Vecinos llaman a encontrarse a las 18 en García del Río y Conde.

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Vecinos del barrio de Saavedra llaman a concentrarse en el Parque Saavedra este martes a las 18 en García del Río y Conde para luego marchar hasta la Quinta de Olivos, ya que al atardecer el presidente Javier Milei encabezará un agasajo a los diputados nacionales que avalaron el veto a la fórmula de movilidad jubilatoria que aprobó el Congreso de la Nación.

“El hambre no se festeja. Nada de asado para los traidores a la patria”, indicaron en la convocatoria.

En paralelo, a través de redes sociales se convocó a manifestarse frente a Olivos durante el evento en el que Milei agasajará a los “87 héroes” que impidieron a la oposición llegar a los dos tercios de la Cámara baja, validando así el veto presidencial.

El vocero presidencial Manuel Adorni aseguró que el asado será pagado por cada uno de los asistentes: “Ante algunas versiones disparatadas sobre la cena que se realizará hoy en la Quinta de Olivos, les cuento que la misma será abonada por cada uno de los comensales. El costo será de $20.000 por persona y lo abonaremos con tarjeta de débito (no se aceptará pago en efectivo). Fin”.

La secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, envió las invitaciones a los diputados de La Libertad Avanza, el PRO, del MID (Oscar Zago, ex presidente del bloque libertario) y Unión Cívica Radical (cinco representantes, que fueron suspendidos de su partido).

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El Barrio

La Legislatura porteña convocó a vecinos para debatir sobre el Código Urbanístico en la Vecinal de Saavedra

Convocado por la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, el encuentro se desarrollará este martes 17 de Septiembre a las 19:30 en Balbín 4221. Estarán presentes asesores parlamentarios.

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La Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convocó a los vecinos del barrio de Saavedra y alrededores para debatir sobre la reforma al Código Urbanístico en un encuentro que se desarrollará este martes 17 de Septiembre a las 19:30 en la Asociación Civil Vecinal de Saavedra y Biblioteca “25 de Mayo” (Ricardo Balbín 4221).

La Comisión, que está presidida por la legisladora María Magdalena Tiesso (Unión por la Patria), envió una nota dirigida al Consejo Consultivo de la Comuna 12, que reúne a instituciones y ciudadanos de Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón y Coghlan.

“Los invitamos a participar de una charla pública y abierta a los vecinos en torno a los aspectos técnicos y prácticos del proyecto de modificación del Código Urbanístico, LEY 6.099.- (expte. 2120-J-2024), que se encuentra tratando nuestra Legislatura. La misma estará a cargo de los asesores de la comisión en materia urbanística”, indicaron en la invitación.

El jefe de Gobierno Jorge Macri envió a fines de julio a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para ajustar el Código Urbanístico vigente, sancionado en 2018 y modificado en dos oportunidades.  Se trata de una Ley de doble lectura, que incluirá una Audiencia Pública de por medio.

A fines de agosto inició el debate de este proyecto en la Comisión de Planeamiento Urbano con la presencia de vecinos, funcionarios del Poder Ejecutivo y legisladores.

La semana pasada, la Comisión de Planeamiento Urbano se reunió todos los días para tratar los distintos capítulos de la reforma propuesta. En estos encuentros estuvieron presentes vecinos de distintas asambleas barriales que rechazan el Código Urbanístico y aseguran que la reforma ahora propuesta por el GCBA también está pensada solamente en línea al desarrollo inmobiliario y que no atiende aspectos como la generación de espacios verdes, la calidad ambiental o soluciones a la crisis de vivienda.

La Legislatura porteña además trata un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo para suspender por 180 días los permisos de obra durante el tratamiento de ajustes al Código Urbanístico.

Según la defensa del proyecto de Ley de reforma al Código Urbanístico, se busca “una visión morfológica de completamiento de tejido y desarrollo de las subcentralidades urbanas y corredores donde se concentra la infraestructura de servicio, para mejorar las condiciones del desarrollo urbano de la Ciudad”.

“En el entendimiento de que la Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad de los barrios, esta visión pone el foco en las manzanas como una unidad que contempla el entorno y su vinculación con toda la Ciudad, dejando atrás el desarrollo por parcela”, agrega el GCBA.

Luego de encuentros ciudadanos y reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental se propuso un “equilibrio a tres escalas”:

• A nivel ciudad: impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte;
• A nivel barrio: con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio;
• A nivel manzana: ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.).
Este equilibrio a tres escalas se basa “en ajustes que refuerzan los lineamientos generales del Código Urbanístico en base a los siguientes criterios particulares”:

•Promover la Sustentabilidad Urbana y la Calidad Ambiental del Hábitat construido, aportando a la
mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a éstos;
• Preservar la identidad de los barrios y resguardar barrios de baja densidad;
Consolidar el desarrollo urbano en arterias principales donde se concentra la infraestructura de servicios, la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana;
• Fomentar el completamiento de tejido y la consolidación de alturas evitando la generación de saltos excesivos de alturas en una misma manzana; Favorecer el desarrollo de todas las parcelas de la manzana por igual equiparando su viabilidad y disponibilidad;
• Promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano de la Ciudad;
• Incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de escala barrial.

Según la defensa, el ajuste al Código Urbanístico propone:

– Modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad: Se incorpora la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0) con una altura máxima de nueve metros (9 m) que se ubicará en zonas de uso predominante de vivienda unifamiliar; la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 1 (U.S.A.B. 1) se modifica su altura máxima a doce metros (12 m). Asimismo, las tres Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad 0, 1 y 2 tendrán una pisada hasta Línea de Frente Interno (L.F.I.), por lo que se amplían los Centro Libre de Manzana, lo que conlleva un aumento de terreno absorbente.

– Modificar las Planchetas de Edificabilidad y Usos: se revisaron todas las Planchetas de la Ciudad tomando en cuenta el tejido existente, la preservación de la identidad de los barrios, ajuste de alturas para su crecimiento gradual hacia las avenidas, entre otros factores.

– Sustituir el Instrumento de Desarrollo Territorial: “Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)” por la “Capacidad Constructiva Adicional (CCA)”. Este nuevo instrumento de promoción busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas con menor nivel de desarrollo y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Modificaciones al texto del “Cuerpo Principal” relativos a conceptos previstos en el Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones”, Título 2” Certificados y trámites”, Título 3 “Normas de Uso del Suelo”, Título 4 “Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías”, Título 6 “Normas de Edificabilidad”, Título 7 “Lineamientos del Hábitat” y Título 10 “Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística” para una mejor implementación del Código Urbanístico.

– Ajustes al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” y Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico relativos a, por un lado, erratas que en atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley 6099, se considera oportuno la corrección de aquellas que se hayan suscitado, y por el otro, una serie de modificaciones a Áreas Especiales tales como: EE-14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca, EE-29 Hospital Británico, EE-75 Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, EE-94 Hospital Italiano, EE-102 a 109 y EE-126 Higiene Urbana – RSU, APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, AE22 – Pasaje Bollini, AE26 – Pasajes de la Ciudad, AE27 9 de Julio, U3, U8 “Villa 20”, U14 – Distrito Joven-Costanera Norte (incorporación del “Distrito Saldías” y adecuación del Sector 5), U32 “Área Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero”, U60 – Barrio Padre Carlos Mugica, U62 “Barrio Rodrigo Bueno”, U63 “Barrio Playón Chacarita”.

Sumado a ello, se incorporan cómo EE Nº 127 – Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, EE- 128 – Colegio y oratorio San Francisco de Sales, EE-129 Instituto María Auxiliadora, Casa Inspectorial y Templo de la casa María Auxiliadora.

Por último, el GCBA expone que “se propicia la Catalogación con sus respectivos Niveles de Protección en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2. “Catalogación” del Código Urbanístico, de una serie de inmuebles incluidos en el “Catálogo Preventivo” del Poder Ejecutivo con el fin de completar el Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha”.

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