Platense
Platense llega a una histórica final tras derrotar a Godoy Cruz en San Nicolás
Fue 6-5 por penales, tras el empate 1-1 en los 90 minutos.

Platense se clasificó finalista de la Copa de la Liga Profesional al vencer en la definición con tiros desde el punto de penal a Godoy Cruz por 6 a 5, tras empatar 1 a 1, en un vibrante encuentro disputado en el estadio Único de la ciudad bonaerense de San Nicolás.
El zaguero central nacido en Quilmes Raúl Lozano se hizo cargo del décimo penal para el Calamar: le pegó fuerte bajo y al medio para marcar el tanto de la victoria de Platense y colocarlo en una final después de 80 años.
En los 90 minutos los goles fueron de Ronaldo Martínez para el equipo de Saavedra y del uruguayo Salomón Rodríguez para el Tomba, los dos durante la etapa inicial.
Con esta victoria, Platense se metió en la segunda fase clasificatoria de la Copa Libertadores de América en su edición 2024. La anterior final que jugó Platense en Primera fue con derrota ante Huracán por la Copa Adrián Escobar en 1943.
A la hora de los penales, el héroe de Platense fue Ramiro Macagno, ex arquero de Atletico Rafaela y Newell’s, que atajó los tiros de Enzo Larrosa, Roberto Fernández, Thomas Galdames y Federico Rasmussen (Tadeo Allende la tiró afuera).
Para los mendocinos Diego “Ruso” Rodríguez contuvo los disparos de Leonel Picco y Jerónimo Cacciabue, mientras que Luciano Ferreyra y Ciro Rius tiraron desviado sus ejecuciones.
El bonito estadio Único de San Nicolás estuvo lleno con más de 10 mil hinchas de Platense, mientras que unos 3.000 tombinos recorrieron los 900 kilómetros que separan a Mendoza de esta ciudad bonaerense.
Para el encuentro, Daniel Oldrá (DT de Godoy Cruz) dispuso línea de cuatro, Nicolás Fernández y Cristian Núñez como volantes de recuperación, más adelante Tadeo Allende por la derecha, Tomás Conechny sobre la izquierda y Hernán López Muñoz suelto detrás del único delantero, Salomón Rodríguez.
Mientras que Martín Palermo, su colega de Platense, optó por una doble línea de cuatro y arriba los dos delanteros Mateo Pellegrino y Ronaldo Martínez.
La doble línea de cuatro le permitía a Platense obstaculizar la capacidad ofensiva de los volantes del Tomba, López Muñoz, Allende y Conechny. En los primeros minutos, los de Vicente López lograron que el “Ruso” Rodríguez saliera con pelotazos a los delanteros para evitar la presión alta.
Godoy Cruz buscaba hegemonizar el juego y manejarlo, pero Platense cumplía con la postura de trabar, recuperar y salir rápido con sus delanteros. Mientras Martínez sorprendía con su velocidad, Mateo Pelegrino –hijo de Mauricio Pellegrino, ex jugador y entrenador de Vélez-, se “fajaba” con los rivales y era el faro que bajaba todos los pelotazos con su cabeza.
A los 17 minutos, el lateral Raúl Lozano ganó cerca del área rival una pelota muy mal defendida por Núñez, se la sirvió a Ocampo que se metió en el área y tiró un centro bajo paralelo a la línea que el paraguayo Ronaldo Martínez mandó al fondo de la red, dándole la ventaja al Calamar.
Godoy Cruz tardó algunos minutos en acomodarse, hasta que a los 27m López Muñoz y Galdames armaron una jugada que derivó en un centro al punto del penal. Allí Rassmussen la impulsó hacia el área chica, la pelota tocó en un defensor y le cayó a Rodríguez, que definió en las narices de Macagno.
Con el gol, Godoy Cruz se afirmó, López Muñoz volvió a manejar la pelota y Salomón sonrió luego de romper una racha de varios partidos sin convertir.
Las acciones continuaron con un ritmo rápido, con velocidad en el traslado de la pelota, aunque en cierto momento se registraron imprecisiones típicas de un partido jugado bajo mucha presión.
Al regreso del entretiempo, el partido comenzó a trabarse, aumentaron las infracciones, los golpes y empujones, y además los responsables de manejar la pelota en cada equipo comenzaron a mostrarse imprecisos.
Con el partido enredado, Platense apostó a la pelota parada, mientras que Godoy Cruz insistió con el manejo de López Muñoz, que jugó el segundo tiempo con evidente dolor en uno de sus tobillos.
Luego Palermo dispuso la salida de su goleador Ronaldo Martínez y el ingreso del carrilero Ciro Rius y del volante de recuperación Leonel Picco, y automáticamente su equipo retrocedió unos metros y se fue abroquelando cerca de su arquero.
Para sostener el partido, Platense mostró una rigurosa disciplina defensiva para evitar que se abrieran huecos y que Godoy Cruz pudiera filtrar un pase para poner a un futbolista de cara al arquero.
Con este cuadro de situación ambos equipos se encaminaron a los penales, donde Macagno pudo darle a Platense el histórico pasaje a una final por un torneo argentino de Primera.
– SÍNTESIS –
Godoy Cruz: Diego Rodríguez; Lucas Arce, Pier Barrios, Federico Rasmussen y Thomas Galdames; Roberto Fernández, Cristian Núñez, Hernán López Muñoz y Tomás Conechny; Tadeo Allende y Salomón Rodríguez. DT: Daniel Oldrá.
Platense: Ramiro Macagno; Nicolás Morgantini, Ignacio Vázquez, Gastón Suso y Raúl Lozano; Facundo Russo, Franco Díaz, Nicolás Castro, Lucas Ocampo; Mateo Pellegrino y Ronaldo Martínez. DT: Martín Palermo.
Gol en el primer tiempo: 17m Ronaldo Martínez (P); 28m Salomón Rodríguez (GC).
Definición con tiros desde el punto penal:
Para Godoy Cruz convirtieron Rodríguez, Conechny, López Muñoz, Arce y Pier Barrios. Macagno le atajó sus disparos a Larrosa, Roberto Fernández, Galdames y Rasmussen. Allende la tiro afuera.
Para Platense convirtieron Mateo Pellegrino, Suso, Franco Díaz, Morgantini, Ignacio Vázquez y Raúl Lozano. Rodríguez le atajó a Leonel Picco y Jerónimo Cacciabue; Luciano Ferreyra y Ciro Rius erraron en sus ejecuciones.
Cambios en el segundo tiempo: 21m Leonel Picco por Ronaldo Martínez (P) y Ciro Rius por Facundo Russo (P); 22m Enzo Larrosa por Salomón Rodríguez (GC); 29m Luciano Ferreyra por Nicolás Castro (P); 40m Jerónimo Cacciabue por Ocampo (P);
Amonestado en el primer tiempo: 20m Nuñez (GC).
Amonestados en el segundo tiempo: 2m Suso (P); 17m Roberto Fernández (GC); 19m Franco Díaz (P); 34m Picco (P).
Arbitro: Leandro Rey Hilfer.
VAR: Fernando Echenique.
Estadio Único de San Nicolás.

Platense
Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal
Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).
Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.
“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.
El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.
A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.
A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.
Platense
Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse
Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.
En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.
Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.
En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.
Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.
“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.
En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.
En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.
“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.
Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.
“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.
Platense
Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer
La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.
Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.
El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.
La Ley completa:
Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.
Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.
Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.
Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.
Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.
Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.
Art. 15.- Comuníquese, etc.
-
El Barriohace 7 días
Desarticularon una banda que vendía plantillas apócrifas en el Dot
-
El Barriohace 1 semana
Personalidades de la gastronomía local cocinarán en El Abierto de Saavedra a beneficio de Bahía Blanca
-
El Barriohace 1 semana
Detuvieron en Belgrano a un hombre acusado de acosar mujeres en Saavedra y barrios linderos: lo internaron en el Pirovano
-
La Comunahace 1 semana
Dos siniestros viales en Villa Urquiza: una conductora se durmió y chocó dos autos estacionados, un ciclista fue embestido por un vehículo particular
-
La Ciudadhace 2 semanas
El tren Mitre modifica sus horarios por obras de renovación e impacta en Saavedra
-
El Barriohace 7 días
A 25 años, la historia del parricidio de las “hermanas satánicas” de Saavedra
-
El Barriohace 1 día
Aniversario de la trágica inundación del 2 de abril de 2013 en Saavedra
-
El Barriohace 1 semana
Instalaron nuevas luminarias en Plaza Mackenna