La Comuna
Covid-19: rechazan un recurso que pedía plasma para un adulto mayor internado en el Pirovano
La Justicia porteña estableció que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”

Una persona impulsó una acción de amparo para solicitar que le administren plasma de convalecientes a sus padres, ambos contagiados de Covid-19. Su madre (A.N.) está internada en el Hospital Penna y su padre (C.M.C.) en el Pirovano. La Justicia porteña rechazó el recurso y argumentó: “Lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación sobre este amparo.
Esta persona solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.
El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado n.° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Destacó que “la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. (el padre) en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'”.
Resolvió que la pretensión relativa a la madre “se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna”.
Afirmó que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.
Añadió que el padre “no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano”.
El actor apeló y solicitó que “se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de COVID-19 al Sr. C. M. C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento. En su criterio, la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no”.
Afirmó que “los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento”. Mencionó que «no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable”. Sostuvo que “el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia”. Por último, en los días posteriores informó que “la Sra. N. había fallecido”.
Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”. Destacaron que «según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley”.
Subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'”. “Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación”, completaron.
Los integrantes de la Sala indicaron que “el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'”.
“Tal como destacó la Dra. Danas, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación”, advirtieron.
Afirmaron que “ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima”. “El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición”, completaron.
Por otro lado, aseguraron que «el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada”. Añadieron que “los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias”. Agregaron que “no hay una opinión fundada en el expediente que permita admitir la afirmación del letrado de la parte actora en el sentido de que puedan descartarse riesgos asociados al tratamiento de acuerdo a la situación clínica del señor M”.
Ante la petición del recurrente que “también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna”; señalaron que “de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal”, concluyeron.
Aclararon que “de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado”.

La Comuna
Operativo de Seguridad en Triunvirato y Juramento (Comuna 12)

El Ministerio de Seguridad llevó a cabo un operativo en Triunvirato y Juramento, en la Comuna 12.
“Durante el despliegue, motos de la Policía de la Ciudad realizaron recorridos dinámicos en prevención de motochorros, brindando una mayor presencia policial y respuesta inmediata ante posibles ilícitos”, dijeron voceros oficiales sobre el operativo para prevenir delitos y reforzar el control vehicular en la zona.
“Asimismo, personal del Cuerpo de Agentes de Tránsito de Seguridad llevó adelante controles de documentación a motociclistas y conductores, verificando el cumplimiento de las normativas viales”, agregaron las fuentes.
Este operativo forma parte de las acciones preventivas y de control que se desarrollan en distintos puntos de la Ciudad para fortalecer la seguridad y garantizar el orden en la vía pública, destacaron desde el Ministerio de Seguridad porteño.
La Comuna
Dos siniestros viales en Villa Urquiza: una conductora se durmió y chocó dos autos estacionados, un ciclista fue embestido por un vehículo particular
Los siniestros ocurrieron en Monroe y Bucarelli y en Bauness y Roosevelt, respectivamente.

Este jueves se registró una mañana con varios siniestros viales en el vecino barrio de Villa Urquiza.
Por un lado, cerca de las tres de la madrugada una mujer se quedó dormida al conducir y chocó contra dos autos estacionados en el cruce de Monroe y Bucarelli, en el barrio porteño de Villa Urquiza. Se desconoce el paradero de la conductora.
Uno de los damnificados explicó: “No sabía nada, me acabo de enterar, estaba por ir a trabajar”.
“Esto es así, suele pasar en capital sabiendo que la mayoría maneja borracho, solo espero que el seguro me cubra todo”, agregó en declaraciones televisivas a la prensa.
Por otra parte, se reportó que un ciclista fue embestido en el cruce de Bauness y Roosevelt.
La Comuna
Coghlan: vuelven a pedir informes en la Legislatura porteña por la higiene del inmueble del exhipermercado de avenida Congreso
En el bloque Unión por la Patria alertan por problemas de higiene urbana. También buscan saber si se planifica un desarrollo inmobiliario en el terreno.

El legislador Claudio Ferrerño (Unión por la Patria) presentó un pedido de informes dirigido a Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires sobre el predio de la avenida Congreso Nº 3817/81, Dr. Rómulo S. Naon Nº 2960/80, Estomba Nº 2923/25/41 y Quesada Nº 3810/34/50, del barrio de Coghlan. En diciembre habían requerido la misma información.
En la actualidad, el predio está cerrado al público, las instalaciones están vacías y es evidente que hay un mantenimiento periódico, ya que el césped siempre se ve cortado y, al menos del exterior, no se notan bolsas ni contenedores con basura voluminosa. Es lo inmenso de este terreno ocioso lo que moviliza a los vecinos a darle un uso favorable para la comunidad.
“El presente pedido de informes tiene como objeto recabar información respecto de la situación de la manzana ubicada entre la Avenida Congreso y las calles Naon, Estomba y Quesada. Dicho predio fue ocupado hace un tiempo por un supermercado de la cadena Carrefour y actualmente se encuentra en un estado de abandono total”, indica la defensa del requerimiento.
Entre otros puntos, el legislador busca saber si “se han recibido denuncias de los vecinos por las condiciones de higiene y seguridad en el predio”, si “se han realizado inspecciones en el predio por parte de la AGC y/u otros organismos” y si “existe un plan de gestión de residuos específico para el predio”.
La fundamentación agrega: “A lo largo de los años, en dicha manzana situada en el barrio de Coghlan se habían establecido compromisos para la creación de un espacio verde, en el marco de un convenio suscripto entre el entonces supermercado Norte y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la efectiva concreción de dicho espacio sigue pendiente, lo que genera preocupación entre los vecinos por la notable carencia de espacios verdes en la zona”.
El texto firmado por Ferreño alerta: “El barrio de Coghlan cuenta con tan solo 0,35 m² de espacio verde por habitante, un dato alarmante si se tiene en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de 10 m² por habitante. Esta situación refleja un déficit por parte del gobierno de la ciudad que afecta directamente la calidad de vida de los vecinos, privándolos de áreas recreativas, de esparcimiento y de contacto con la naturaleza, esenciales para la salud física y mental”.
“Adicionalmente, en el predio en cuestión se han recibido denuncias de vecinos que señalan problemas relacionados con la higiene, la presencia de roedores y las condiciones de seguridad”, destaca la presentación.
“Por último, se solicita información sobre la existencia de proyectos de obra en curso o planificados, así como de posibles convenios vigentes entre los propietarios del predio y el Gobierno de la Ciudad. Dado el compromiso histórico de destinar una parte de esta manzana a un espacio verde, resulta imperativo conocer si esta posibilidad continúa siendo contemplada y, en su caso, si existen planes concretos para la ampliación o creación de nuevos espacios verdes en el barrio de Coghlan”, concluye el pedido de informes.
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