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Platense en los Premios Alumni: Fernando Ruíz ganó en DT y Daniel Vega como mejor jugador de la B Metropolitana

El Círculo de Directivos y Ex Directivos del Fútbol Argentino (CIDEDFA) entrega esta distinción desde 2002.

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Foto: Club Atlético Platense

Este miércoles se entregaron los Premios Alummi. Hubo doble alegría para el club Platense, ya que Fernando Ruíz fue elegido como DT destacado de la Primera B Metropolitana y Daniel Vega como jugador destacado de la categoría.

La ceremonia se llevó a cabo por primera vez en el predio que la AFA posee en Ezeiza. Asistieron jugadores de la Superliga, directores técnicos, dirigentes de los principales equipos y medios de todo el país.

Sebastian Becaccece, actual entrenador de Defensa y Justicia, fue elegido como director técnico destacado y Cristian Pavón como el mejor jugador de la Superliga temporada 2017/2018, informa Doble Amarilla.

También hubo un premio Alumni para el árbitro Néstor Pitana y un premio especial de reconocimiento a Ubaldo Matildo Fillol, arquero campeón del mundo 1978, y a Oscar Ruggeri, campeón del mundo 1986 con la selección nacional.

El Premio Alumni se entrega desde 2002. Es una iniciativa del Círculo de Directivos y Ex Directivos del Fútbol Argentino (CIDEDFA) que reconoce a colegas, jugadores, entrenadores y medios periodísticos.

Esta es la lista completa de ganadores:

SUPERLIGA

Dirigente Destacado

Daniel Angelici (Boca Juniors)

 

Jugador Destacado

Cristian Pavón (Boca Juniors)

 

Director Técnico Destacado

Sebastián Beccacece (Defensa y Justicia )

 

Árbitro Destacado

Néstor Pitana

 

Programa en TV Destacado

TNT Gol (TNT)

 

Medio Gráfico Destacado

Clarín deportivo

Programa Radial Destacado

La Oral Deportiva ( Radio Rivadavia)

Sitio Web Destacado

Doble Amarilla

Institución Destacada por la mejor atención al visitante

River Plate

Racing

Talleres

Primera “B” Nacional

Dirigente Destacado

Guillermo Raed (Mitre de Stgo del Estero)

 

Jugador Destacado

Claudio Bieler (San Martín de Tucumán)

Director Técnico Destacado

Rubén Forestello (San Martín Tucumán)

Árbitro Destacado

Pablo Dóvalo

Programa en TV Destacado

Ascenso Directo

Medio Gráfico

Olé

Crónica

Diario Popular

Programa Radial Destacado

Mundo Ascenso

Ascenso x 3

Sueños de Primera

Sitio Web Destacado

Solo Ascenso

Promiedos

Mundo Ascenso

Institución Destacada por la mejor atención al visitante

Los Andes

Primera Categoría “B”

Dirigente Destacado

Jorge Barrios (Estudiantes de Bs. As.)

Jugador Destacado

Daniel Vega (Platense)

Director Técnico Destacado

Fernando Ruiz (Platense)

Árbitro Destacado

Leandro Rey Hilfer

Institución Destacada por la mejor atención al visitante

Barracas Central

 

 

 

Primera Categoría “C”

Dirigente Destacado

José Luis Coutinho (Deportivo Merlo)

 

Jugador Destacado

Javier Velázquez (CADU)

Director Técnico Destacado

Darío Lema (CADU)

Árbitro Destacado

Mariano Negrete

 

Institucion destacada por la mejor atención al visitante

Argentino de Quilmes

 

 

 

 

Primera Categoría “D”

Dirigente Destacado

Dante Majori (Yupanqui)

Jugador Destacado

Matías Coseli (Victoriano Arenas)

Director Técnico Destacado

Luis Ventura y Sergio Geldstein ( Victoriano Arenas)

Árbitro Destacado

Juan Pablo Battaglia

Institución Destacada por la mejor atención al visitante

Atlas

 

 

Torneo Federal “A”

 

 

Dirigente Destacado:

Alicio Dagatti (Estudiantes Río Cuarto)

 

Jugador Destacado:

Maximiliano Comba (Estudiantes Río Cuarto)

 

Técnico Destacado:

Darío Alaniz (Gimnasia De Mendoza)

 

Árbitro Destacado:

Luis Lobo Medina

 

Periodismo Destacado Cubriendo La Categoría:

 

Ascenso Del Interior

 

 

 

Consejo Federal Del Fútbol

 

Dirigente Destacado Jurisdicción Bonaerense:

Damaso Larraburu (Federación Sur Buenos Aires)

Alfredo Iturri (Liga Cultural Pampeana)

Alfredo Iriarte (Liga Partido De La Costa)
Dirigente Destacado Jurisdicción Mesopotámica:

Rubén Garibotti (Liga De Gualeguay)

 

Dirigente Destacado Jurisdicción Cuyo:

Nacif Farias (Liga Caucetera)

Carlos Suracci (Liga Mendocina)

Marcelo Dimarchi (Liga De Tilisarao)
Dirigente Destacado Jurisdicción Sur:

Paola Soto (Liga Valle Del Chubut – Trelew)

 

Dirigente Destacado Jurisdicción Norte:

Marcelo Blanco (Liga Regional Jujeña)

 

Dirigente Destacado Jurisdicción Centro:

Emeterio Farias (Liga Cordobesa)

 

Dirigente Destacado Jurisdicción Litoral:

Luperio Fernández (Liga Formoseña De Fútbol)

 

 

 

Fútbol Infantil

Dirigente Destacado

Jorge Forneri (Gimnasia Esgrima La Plata)

 

 

Fútbol Juvenil A

Dirigente Destacado

Pablo Chiodini (San Lorenzo)

Jugador Revelación

Pedro de la Vega (Lanús)

Leonardo Belardi (Boca Juniors)

Exequiel Palacios (River Plate)

 

 

Futbol Juvenil del Ascenso

 

Dirigente Destacado

Hugo Deorrego (Argentino de Merlo)

 

Jugador Revelación

Martín Ortega (Quilmes)

Alejo Dramisino (Atlanta.)

Santiago Godoy (Berazategui)

 

Medios Periodísticos cubriendo la categoria

Sábado Gol

La Hora Juvenil

Inferiores de Córdoba

 

 

 

Futbol Femenino Categoría A

Dirigente Destacado

Mabel Salinas (Huracán)

 

Jugadora Destacada

Florencia Bonsegundo (UAI)

 

Director Técnico Destacado

Portanova Germán (UAI)

 

Árbitra destacada

María Laura Fortunato

 

Futbol Femenino Categoría B

Dirigente Destacado

Laura Díaz (Comunicaciones)

Yesica Ovalle (SATSAID)

Carlos Alberto Arranz (Lujan)

 

Jugadora Destacada

Giselle García (SATSAID)

Zoraida Leguizamón (Real Pilar)

Marilyn Esquivel (Gimnasia LP)

 

Director Técnico Destacado

Karina Medrano (Lanus)

Antonio Spinelli (Racing)

Nicolás Cuento (Almirante Brown)

 

 

 

Fútbol Playa

Jugador Destacado

Nicolás Santillán (Selección Argentina)

 

Técnico Destacado

Hernán Magrini (Selección Argentina)

Sebastián Maupe (Unión Provincial Lobos)

César Leguizamón – Pedro Ramondino (Acassuso)

 

 

Futsal Masculino

Dirigente Destacado

Matías Velázquez (Ferro)

Hernán Lomba (Pinocho)

Jonathan Sanzi (Barracas)

Ignacio Santos (Racing)

 

Jugador Destacado

Damián Stazzone  (San Lorenzo)

Director Técnico Destacado

Facundo Ruscica (San Lorenzo)

 

Árbitro Destacado

Diego Riccio

 

 

Futsal Femenino

Dirigente Destacado

Mabel Salinas (Huracán)

Verónica Rivero (Kimberley)

Jugadora Destacada

Lorena Benítez (Kimberley)

Director Técnico Destacado

Nicolás Blas (Kimberley)

Arbitro Destacado

Estefanía Pinto

 

 

Periodismo en el Ascenso

Programa en TV Destacado

Marca de Ascenso

Medio Gráfico Destacado

Diario Popular

Programa Radial Destacado

Sueños de Primera

Sitio Web Destacado

Mundo Ascenso

 

Platense

Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal

Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

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Foto: @platenseincluye

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).

Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.

“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.

El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.

A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.

A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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