El Barrio
Desde hoy los usuarios deberían viajar gratis en subte si no funcionan las escaleras mecánicas
Así lo dispuso un fallo judicial, que declara que Metrovías incumplió la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, tras su apelación, desde el GCBA sostienen que la medida no está firme.
Desde este lunes los usuarios de subte deberían poder viajar sin pagar boleto cuando las escaleras mecánicas o los ascensores no funcionen. Sin embargo, en la práctica hay confusión dado que, tal como informó Saavedra Online, el Gobierno porteño anticipó que apelará la medida y que la misma no está firme. Lo cierto es que el fallo no sufrió hasta el momento sentencias revocatorias, por lo que entró en vigencia desde hoy, 18 de febrero de 2019.
La semana pasada, el titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pedro Andrés Gallardo, declarase incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” y dispusiera que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular.
El magistrado ordenó que, en el supuesto de verificarse tal situación, Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto. En el supuesto de que el usuario lo verificare al egreso, podrá acercarse a la boletería que se encuentre en la estación de que se trate y el personal de Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje.
En la sentencia, recordó que, aún luego de que el pasado 13 de agosto de 2018, la Cámara resolviera cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”, en la última inspección -el 7 de febrero de 2019- se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad, habiendo descontado ya los supuestos ajenos a la responsabilidad de Metrovías SA.
“Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, expresó el juez.
Por un lado, señaló que, de parte de Metrovías SA “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, ya que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten”. “Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, destacó Gallardo.
Por último, afirmó que la decisión “alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”. “Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo”, explicó. “Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.”, concluyó.
El magistrado ordenó además tanto a Metrovías SA, como a SBASE difundir lo resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño; y publicar el mismo aviso por el plazo de tres días en un cuarto de página impar, a partir del 18 de febrero de 2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada.
Esta última medida no fue cumplida dado que la información no fue publicada en los matutinos. Así las cosas, mientras los pasajeros reclaman que se cumpla el fallo, desde el Gobierno porteño aseguran que por ahora no es aplicable, porque no se trata de una medida cautelar sino de una sanción. Por ese motivo, dicen, no entrará en vigencia hasta tanto esté firme. Para eso, la Cámara deberá resolver la apelación.
Según consigna el sitio iJudicial, no es la primera vez que el magistrado se pronuncia respecto a las deficiencias en los accesos para discapacitados: en octubre de 2018 le impuso una millonaria multa a la empresa Metrovías.


